El seguro multirriesgo comunidad está especialmente diseñado para dar protección a la mayoría de riesgos relativos a la edificación y que puedes dar cobertura además de a las zonas comunes, a la edificación particular de cada copropietario; igualmente garantiza no solo la eventual obligación legal de indemnizar a un tercero por los daños personales, materiales y perjuicios consecuenciales que te pueda ocasionar hechos relacionados con la edificación, sino también por los actos y omisiones de la Junta Directiva de la Comunidad.
Con un seguro para su comunidad podrá salvaguardar:
- El edificio.
- El mobiliario de propiedad comunitaria.
- Otros elementos patrimoniales de la comunidad, como jardines, piscinas y otras instalaciones de uso comunitaria así como maquinaria y aparatos electrónicos (de puertas de acceso, de ascensores, de bombas de agua, …).
- La responsabilidad civil por los daños causados a terceros por la propiedad de la edificación, la actividad de los empleados.
- La responsabilidad civil por los daños causados a los empleados de la comunidad.
- La responsabilidad civil de la junta directiva por el desempeño de sus funciones.
- La responsabilidad administrativa por contaminación.
- La reclamación del impago de las cuotas comunitarias.
Además, podrá de contar con asistencia o contratar coberturas para:
- Eliminar las plagas de insectos y roedores que puedan aparecer.
- El desatasco de tuberías comunitarias.
- Atender cualquier necesidad o urgencia con la intervención de expertos profesionales.
- Proteger el edificio mediante vigilante jurado en caso de necesidad por siniestro.
- Contar con un servicio de información, conexión y envío de profesionales.
- Disponer de servicios jurídicos.
Asimismo, cabe la posibilidad de ampliar garantías a elementos privados.
Las coberturas de las que puede disponer su comunidad son las siguientes:
- Contra incendio, explosión y rayo, y sus efectos secundarios.
- Contra fenómenos meteorológicos, inundación, impacto, derrame, vandalismo y daños eléctricos.
- Para los gastos que se originan después de un siniestro.
- Contra daños por agua de conducciones comunitarias.
- Contra la rotura de elementos comunitarios.
- Contra la ruina total del edificio.
- Para restauración estética del continente comunitario.
- Para asistencia en el edificio.
- Para servicios jurídicos.
- Contra la responsabilidad civil por los daños causados a terceros.
- Contra la apropiación ilegal.
- Contra la avería de maquinaria.
- Contra los daños a los vehículos que se hallen depositados en el interior del garaje.
- Contra accidentes de empleados del edificio.
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