Contratando un producto de rentas con una aportación única de capital tendrás una renta periódica mientras viva y hasta la fecha de vencimiento de su contrato.
Rentas vitalicias
Un contrato de renta vitalicia le proporcionará, a cambio de una aportación única de capital, una renta periódica (mensual, trimestral, semestral o anual) durante toda su vida. Así se genera tranquilidad, ya que a partir de ese momento usted. no tendrá que preocuparse de nada: ni de la evolución de los mercados financieros, ni de si será suficiente su ahorro.
Puede ser de dos clases, en función del destino final de la aportación única de capital inicial: reversibles o no reversibles. En el primer caso, en el momento de fallecimiento del asegurado se abona a los beneficiarios la inversión inicial realizada (reversibilidad total) o la diferencia positiva entre la inversión inicial realizada y la suma de las rentas que ya han sido abonadas (reversibilidad parcial). En el caso de ser no reversible, no existe ningún abono a los beneficiarios en producirse el fallecimiento del asegurado.
También se pueden contemplar varios asegurados, de manera que se cobre la renta periódica hasta el fallecimiento del último de ellos.
Estos seguros cuentan con un tratamiento fiscal altamente favorable para que usted cobre más renta y pague menos impuestos. De manera que a mayor edad en el momento de contratar la renta, menor será la tributación, lo que le confiere una importante rentabilidad financiero-fiscal frente a otros productos financieros del mercado.
Rentas temporales
Un contrato de renta temporal le proporcionará, a cambio de una aportación única de capital, una renta periódica (mensual, trimestral, semestral o anual) mientras viva y hasta la fecha de vencimiento de su contrato. Así se genera tranquilidad, ya que durante la vigencia del contrato usted no tendrá que preocuparse de la evolución de los mercados financieros.
Puede ser de dos clases, en función del destino final de la aportación única de capital inicial: reversibles o no reversibles. En el primer caso, en el momento de fallecimiento del asegurado o al vencimiento del contrato, se abona a los beneficiarios o al asegurado, según corresponda, la inversión inicial realizada (reversibilidad total) o la diferencia positiva entre la inversión inicial realizada y la suma de las rentas que ya han sido abonadas (reversibilidad parcial). En el caso de ser no reversible, no existe ningún abono ni al asegurado ni a sus beneficiarios.
También se pueden contemplar varios asegurados, de manera que se cobre la renta periódica hasta el fallecimiento del último de ellos, siempre que no se haya superado la fecha límite del contrato.
Estos seguros cuentan con un tratamiento fiscal altamente favorable para que usted cobre más renta y pague menos impuestos. Y a mayor edad en el momento de contratar la renta, menor será la tributación. Lo que le confiere una importante rentabilidad financiero-fiscal frente a otros productos financieros del mercado.