Con un PPI complementarás el sistema público de pensiones y conseguirás una renta para ti o para su beneficiario, en su caso, en los supuestos de jubilación, fallecimiento, incapacidad laboral total y permanente para tu profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo y la gran invalidez, dependencia severa o gran dependencia y desempleo de larga duración. También podrás recuperar los derechos consolidados con una antigüedad superior a 10 años.
Las aportaciones que realice se invierten en Fondos de Pensiones, constituidos por títulos de renta fija o variable, o una composición de ambos, que pueden ser de entidades públicas o privadas, tanto nacionales como internacionales.
Las aportaciones permiten una importante deducción fiscal inmediata, reduciendo directamente la base imponible del IRPF. El límite general de la reducción para el contribuyente es el 30% de sus rendimientos netos del trabajo y de sus actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio ó 1.500 € anuales, la cantidad que resulte menor. El límite de las aportaciones realizadas a favor de cónyuges que no obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas, o que los obtengan por cuantía inferior a 8.000 €, es de 1.000 € (que también dan derecho a reducir la base imponible del aportante).
Se pueden hacer aportaciones a diferentes Fondos de Pensiones, modificar su periodicidad o cuantía, así como hacer aportaciones extraordinarias o, por el contrario, dejar de hacer aportaciones. También existe la posibilidad de traspasar los derechos consolidados del PPI a otros Fondos de Pensiones, de la misma entidad o de otras, o incluso a un PPA (Plan de Previsión Asegurado), sin que tal operación quede sujeta a tributación fiscal.