Contratando un Plan de Pensiones de Empleo, un Plan de Previsión Social Empresarial o un Premio por Jubilación, complementarás la pensión de los trabajadores de tu empresa
Plan de Pensiones de Empleo
Se trata de un Plan de Pensiones promovido por la empresa con el que los trabajadores complementarán el sistema público de pensiones y conseguirán, ellos o sus beneficiarios, un capital o una renta, en los supuestos de jubilación, fallecimiento, incapacidad laboral total y permanente para su profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo y la gran invalidez, dependencia severa o gran dependencia y desempleo de larga duración.
Las aportaciones las puede realizar solo la empresa, o puede ser conjunta del trabajador y la empresa promotora.
Su finalidad es la fidelidad del trabajador y tienen la ventaja fiscal de que el 100% de las aportaciones de la empresa son deducibles como gastos de personal
Plan de Previsión Social Empresarial
Se trata de un seguro de vida–ahorro colectivo promovido por la empresa, de aportación periódica o única, que garantiza un interés técnico y en ocasiones una participación en beneficios. Todo ello con las mismas condiciones en cuanto a coberturas, aportaciones y fiscalidad que los planes de pensiones de empleo.
Es un producto destinado a cubrir específicamente un compromiso por pensiones, por lo que puede beneficiarse cualquier empresa interesada en contar con una póliza de seguro de ahorro que proporcione esta cobertura para toda o una parte de su plantilla de empleados.
Premios de Jubilación
El Real Decreto 1588/99 sobre Instrumentación de los compromisos por pensiones establece la obligación de exteriorización de los compromisos por pensiones asumidos por las empresas con todos o parte de sus empleados y beneficiarios, prohibiendo explícitamente la posibilidad de dar cobertura de estos compromisos mediante la dotación por el empresario de fondos internos, o instrumentos similares, que supongan el mantenimiento por parte de éste de la titularidad de los recursos constituidos.
Los premios de jubilación, por tanto, son compromiso por pensiones que se deberán instrumentar con un seguro colectivo de ahorro que normalmente será de prestación definida, según convenio colectivo sectorial o propio de la empresa, y se podrá dotar con aportaciones periódica o única, en la que se constituye un capital garantizado a la jubilación para los trabajadores, y también cubrirá las contingencias de fallecimiento, invalidez o dependencia.