El seguro de responsabilidad civil es un seguro contra daños que tiene la finalidad de proteger tu patrimonio ante la eventual obligación legal de indemnizar a un tercero por los daños personales, materiales y perjuicios consecuenciales que te haya ocasionado por una acción u omisión de cuyas consecuencias seas civilmente responsable.
Las prestaciones que le ofrece este seguro son:
- El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil extracontractual del asegurado.
- Los gastos de la defensa jurídica: la compañía aseguradora asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, en cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por las garantías contratadas.
- La constitución de las fianzas.
- El pago del resto de costes accesorios, fundamentalmente, los derivados de las gestiones destinadas al esclarecimiento del siniestro.
A continuación se repasan las modalidades generales más comunes.
Responsabilidad civil de explotación
Le protege frente a la responsabilidad civil que le pueda ser exigida por actos u omisiones propios y de las personas de las que responde por su actividad empresarial o asociativa o la titularidad sobre determinados bienes afectos a dicha actividad.
Comprende o puede comprender la responsabilidad civil por los supuestos siguientes:
- Por la propiedad o uso de los terrenos e inmuebles en los que se desenvuelva la actividad asegurada.
- Por las instalaciones fijas destinadas al servicio del inmueble, tales como alumbrado, calefacción, antenas receptoras de radio y televisión, instalaciones de energía solar y otras similares.
- Por la propiedad de los ascensores y montacargas instalados en el edificio.
- Por la propiedad o uso de instalaciones recreativas, deportivas u otras instalaciones sociales para el personal.
- Por la propiedad y mantenimiento de letreros luminosos, carteles publicitarios, toldos o vallas situados dentro y fuera de sus locales.
- Por incendio y explosión ocurrido en el recinto que cause daños involuntariamente al propietario de los edificios, si el asegurado es arrendatario de los mismos, o a terceros, en virtud de la legislación vigente a excepción de los bienes y mercancías en depósito o que sean objeto de su trabajo.
- Por la utilización de la maquinaria, utillaje, equipos y herramientas u otros elementos necesarios para el desarrollo de la actividad objeto del seguro.
- Daños a proveedores y clientes incluso cuando participen en los trabajos de carga y descarga propios de la actividad objeto del seguro.
- Daños durante las operaciones de carga y descarga, incluyendo los daños causados a los medios de transporte de terceros sobre los que se cargue o descargue, pero no a los bienes manipulados o transportados.
- Daños por las mercancías y otros bienes transportados propios de la actividad por el asegurado en vehículos terrestres propios o alquilados, incluso por la caída y/o desprendimiento de la carga durante la circulación.
- Daños durante la realización de viajes de negocio o con motivo de la participación en congresos exposiciones y ferias de muestras, comprendidos los trabajos de montaje y desmontaje de stands.
- Daños por la organización y funcionamiento de los servicios auxiliares.
- La responsabilidad civil extracontractual por la organización o patrocinio de actividades lúdicas, recreativas o deportivas.
- Responsabilidad civil subsidiaria por los subcontratistas y sus obreros mientras participen en los trabajos contratados por el asegurado y que sean objeto de la subcontrata.
Responsabilidad civil Inmobiliaria
Le ampara por los daños y perjuicios consecuenciales, involuntariamente causados a terceros en los supuestos siguientes:
- Por la propiedad del inmueble, comprendidos los trabajos de reparación y mantenimiento ordinarios.
- Por las instalaciones fijas destinadas al servicio del inmueble.
- Por la propiedad de los ascensores y montacargas instalados en el edificio.
- Por la propiedad de los espacios pertenecientes al inmueble destinados a jardines, piscinas, pistas de tenis, parques infantiles y zonas verdes.
- Por la propiedad de garaje particular del inmueble.
- Por escapes de agua, como consecuencia de reventón, rotura, desbordamiento o atasco accidental y repentino de las conducciones de distribución o bajada, de grifos y llaves de paso, de depósitos fijos y aparatos que se encuentren conectados con la red de tuberías o instalación automática de incendios y formen parte integrante de los locales asegurados.
- Por incendio o explosión.
- La responsabilidad civil extracontractual por actuaciones del portero, conserje y personal al servicio del inmueble, en el ejercicio de sus funciones.
Responsabilidad civil locativa.
Responsabilidad que para usted se derive de su condición de arrendatario de la edificación en que se desarrolla la actividad empresarial o asociativa, frente al propietario de la misma y siempre que los daños a dicha edificación sean consecuencia directa de determinadas eventualidades, como incendio, explosión o acción del agua.
Responsabilidad civil de productos y post-trabajos
Le protege de la responsabilidad civil que pueda derivarse por los daños causados por los productos después de su entrega o por los trabajos o servicios después de realizados.
Responsabilidad civil de daños a vehículos
Salvaguarda su responsabilidad por los daños, sustracción o destrucción de los vehículos a motor, incluidos accesorios fijos, que se hallen en su poder, durante la custodia, reparación, limpieza y desplazamientos en el interior del recinto empresarial.
Responsabilidad civil patronal
Cuando contrata esta modalidad se considera tercero a sus empleados y asalariados al servicio de su empresa o asociación quedando, por tanto, garantizada la responsabilidad civil que puede serle exigida por daños personales causados a los mismos en el desarrollo de su actividad.
Responsabilidad civil cruzada
Se entiende por tal la que para usted resulte de daños corporales sufridos por empleados de contratistas y subcontratistas que haya contratado su empresa o asociación.
Responsabilidad subsidiaria
La que se debe asumir, no directamente, por actos de terceros con su propia actividad, y en concreto, por actos de personas que no tengan relación de dependencia con usted (subcontratistas) o conducción por sus empleados de vehículos de su propiedad o alquilados.
Responsabilidad civil por daños a bienes de empleados
Cubre su responsabilidad por los daños derivados de la custodia de bienes personales de sus empleados, guardados dentro del recinto empresarial o asociativo asegurado.
Responsabilidad civil por daños a bienes de terceros
Le protege de los daños derivados de la custodia de bienes personales de sus clientes o usuarios, guardados dentro del recinto empresarial o asociativo asegurado.
Responsabilidad civil por daños a colindantes y a conducciones
Le amparará por los daños causados a inmuebles colindantes y/o a conducciones subterráneas y a cielo abierto causados con motivo de su actividad empresarial.
Responsabilidad civil de instaladores
Cubre su responsabilidad civil por los daños personales, materiales y sus perjuicios consecuenciales, involuntariamente causados a terceros por actos u omisiones propios o de las personas de quienes debe responder, con ocasión de la instalación o montaje de los bienes fabricados y/o almacenados en el establecimiento asegurado en los locales de sus clientes.
Responsabilidad civil medioambiental
Con la nueva Ley 11/2014 sobre responsabilidad medioambiental, se mantiene la obligatoriedad de constituir una garantía financiera para las actividades recogidas en el Anexo III, que abarca, entre otras:
- Empresas con volumen importante de sustancias peligrosas.
- Gestión de residuos (recogida, transporte, recuperación y eliminación).
- Vertidos de aguas superficiales y subterráneas.
- Fabricación, utilización, almacenamiento, transformación, embotellado, liberación de sustancias peligrosas, preparados peligrosos, productos fitosanitarios.
- Empresas sujetas a Autorización Ambiental Integrada.
- Transporte de mercancías peligrosas y contaminantes por carretera o ferrocarril.
- Instalaciones de residuos mineros.
- Al tratarse de una obligación objetiva no es necesario que concurra culpa o negligencia sino que la responsabilidad se deriva del mero desarrollo de la actividad.
Contratando este seguro, traspasará a la compañía aseguradora los: costes de:
- reparación primaria y complementaria.
- aminoración y evitación de daños.
- prevención.
- limpieza y descontaminación de suelo propio.
También podrá suscribir:
- Cobertura retroactiva.
- Hechos que se manifiesten con posterioridad a la extinción de seguro por finalización de la actividad.
- Responsabilidad civil patronal por contaminación accidental.
- Defensa y Fianzas.
Responsabilidad civil festejos
Para la organización de festejos o eventos recreativos que realice su peña, barraca, comparsa, asociación o comunidad, siempre podrá encontrar un seguro de responsabilidad civil por el cual la compañía aseguradora asuma la obligación de indemnizar a terceras personas que puedan sufrir daños personales y materiales, así como perjuicios consecutivos que puedan derivarse de estos, a consecuencia de la preparación o desarrollo de los festejos, y lo que es igualmente importante, que asuma los gastos de defensa jurídica frente a cualquier procedimiento judicial civil o penal.
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