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Responsabilidad civil vida privada

Responsabilidad civil vida privada

Asegurando la responsabilidad civil de tu vida privada evitarás – al deberse hacer cargo la aseguradora – el pago de las indemnizaciones a las personas perjudicadas que tu deberías satisfacer como consecuencia de responsabilidad civil extracontractual, de conformidad con los artículos 1.902, 1.903 y 1.910 del Código Civil, por los daños materiales y/o personales, así como los perjuicios económicos consecuencia directa de dichos daños, en el ámbito de la vida privada, por hechos imputables a: 

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